Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, con independencia del Hospital al que acuda para la asistencia de urgencias, la curación de sus lesiones será llevada a cabo por la Mutua de accidentes de trabajo que tenga concertada la empresa.
Según la descripción legal, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios “sin ánimo de lucro”, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Tienen como finalidad colaborar en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y la enfermedad profesional del personal a su servicio.
No obstante, según nuestra experiencia, las Mutuas de accidentes tienen intereses económicos directos derivados de los accidentes laborales, y en muchas ocasiones esos intereses chocan de frente con los del trabajador, que verá cómo la Mutua reduce la curación, elude realizar intervenciones quirúrgicas, da el alta laboral y médica antes de tiempo, evita iniciar procesos de incapacidad permanente.
Nuestros Abogados le asistirán y asesorarán en todo el proceso y defenderán sus intereses en todos los casos en los que la Mutua emita resoluciones que perjudiquen sus intereses.